La SCT publicó este viernes el decreto por el que se formaliza la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer bloqueadores (conocidos como jammers). CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) formalizó la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer bloqueadores, también llamados “jammers” en los celulares, los cuales anulan las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen. De hacer caso omiso a ello, las penas van de 12 a 15 años y de 15 a 18 años si el delito lo comete un servidor público.
De acuerdo con Excélsior, los únicos exentos de este decreto por el que se adicionan el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 168 ter al Código Penal Federal, serán los centros de readaptación social
Este sábado 25 de enero de 2020 entra en vigor la disposición, para la cual también se ha dado un plazo de 30 días, a fin que e los particulares que posean estos dispositivos los entreguen a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los destruyan o excluyan del país.
Finalmente, en la disposición se precisa que “se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores”.